
Luis Manuel C. Méjan
I. El concepto de Exoneración (Discharge)
El entorno de la presente Newsletter se centra en comparar sistemas de algunas jurisdicciones en torno al límite de la descarga de la deuda, llamada exoneración o, más popularmente, en un contexto internacional, por la expresión en inglés “discharge”.
Esta práctica consiste fundamentalmente en lo que la Teoría General de las Obligaciones trata como “Perdón” o “Remisión” (cuando el acreedor manifiesta al deudor que le libera del deber de cumplir con su obligación); “Renuncia al ejercicio de un derecho” (cuando el acreedor decide simplemente dejar pasar los plazos de caducidad o prescripción sin ejercer el derecho de exigir el cumplimiento); o “Novación” (cuando acreedor y deudor deciden de común acuerdo concluir con una relación jurídica obligatoria sustituyéndola por otra nueva).
La figura de la Exoneración se presenta usualmente anexo a la etapa de terminación de un procedimiento de insolvencia cuando se logra un acuerdo de reestructuración de los pasivos con un nuevo esquema de derechos y obligaciones entre el deudor y sus acreedores. Esto es más propiamente una reorganización de la economía del deudor y el trato jurídico es el de la Novación, unas obligaciones desaparecen para ser sustituidas por otras. Ese es un esquema que se da fundamentalmente en el sobreendeudamiento de entidades comerciales que buscan cómo mantenerse en la vida económica como un agente contribuidor.
Cuando se trata de personas naturales, y ordinariamente no ejerciendo una actividad empresarial o mercantil, el enfoque es distinto. Una persona natural no saldrá nunca de la economía, no se le puede liquidar y “matar”, se le pueden quitar y disponer de sus bienes, pero deberá seguir siendo generador de riqueza pues la necesita para su subsistencia.
En una circunstancia de sobreendeudamiento generalizado, los acreedores harán trance del patrimonio del deudor (excluyendo algunos bienes que las leyes protegen especialmente por razones de humanidad) para convertirlo en líquido y cubrir, hasta donde alcance y en los grados de preferencia que la ley asigne, las acreencias que detentan.
¿Qué sucede cuando con sus bienes actuales no resulta suficiente para cubrir el mondo de sus adeudos? Los acreedores voltean a ver la actividad económica que desarrolla el sujeto y analizarán los montos que podrá recibir en el futuro para determinar que una parte de esos ingresos futuros se destine al pago de los créditos insolutos a paso y medida que se van generando.
El concepto financieramente es válido: se trata de ubicar una fuente de repago y de reorganizar, con quitas, esperas, reducciones de tasas, etc. la manera de cumplir la obligación.
Sin embargo, cuando el monto de los ingresos planeados es pequeño para proveer a la sustentación del sujeto (y de su familia seguramente) y además cubrir adeudos, el esquema de repago se convierte en una losa de muy difícil carga que además priva del incentivo natural del ser humano de trabajar para lograr satisfactores. [1]
La lógica hace aparecer el concepto de exoneración que se suele expresar con la mención de “Borrón y Cuenta Nueva” o bien “Fresh Start”, atractivo para quien necesita resolver una situación financiera en crisis y que permite la reinserción en la vida económica de la persona afectada, aunque para los acreedores represente una pérdida y una anulación de sus derechos. [2]
Este es un dilema de justicia y de derechos humanos en el cual las legislaciones de insolvencia deben pronunciarse al respecto.
Un camino es definir que lo que se logra pagar a los acreedores no extingue su derecho, sino que deja vivo este por si acaso en el futuro el deudor llega a hacerse de nuevos bienes sobre los cuales pueda hacer valer el acreedor su derecho si es que no ha corrido el plazo de prescripción o caducidad de sus derechos y, aun así, los adeudos se convierten en obligaciones naturales (aquellas que no dan derecho a ser exigidas por el acreedor, pero cuyo pago resultaría totalmente válido).
Otro camino es el regular el fin de la obligación concediendo un discharge, ya sea pleno, ya parcial o sujeto a condiciones. En esta línea siempre aparecerán adeudos a los cuales no podrá aplicarse la exoneración (por ejemplo, adeudos fiscales o laborales).
Recientemente el Quinto Circuito de los tribunales de quiebra en los Estados Unidos resolvieron: “Discharging and extinguishing claims are different. Discharge does not extinguish a debt. Indeed, a debt survives discharge. A discharged debt can be revived by reaffirmance, and discharge gives rise to an affirmative defense that can be waived.” [3]
II. El concepto unido al de Buena Fe o Mala Fe y el Incentivo Perverso.
La figura de la Exoneración o Discharge, implica el que la legislación produzca como efecto lateral algo no deseado: un incentivo perverso. El Banco Mundial lo expresa así: “… concern about the “moral hazard” created by offering improper incentives for debtors to act irresponsibly with respect to their finances and obligations.” [4]
Eso suele suceder cuando se es deudor reincidente. “Me fue bien la vez pasada, me vuelvo a sobre endeudar, al cabo obtendré una disminución o la eliminación del adeudo cuando concluya un procedimiento concursal”.
Eso es actuar de mala fe y el Derecho no puede tolerar una conducta de mala fe.
Por mala fe debe entenderse una conducta intencionadamente deshonesta, cuando se obra con intención de dañar u obtener ventaja ilegítima para lo cual se despliegan mecanismos para engañar al contrario o induciendo o disimulando el error o la verdad.
El discharge no debe producirse si la búsqueda del procedimiento de insolvencia ha sido justamente con el propósito de burlar a los acreedores. La prueba y los extremos de definición de la mala fé variarán en cada jurisdicción. Justamente por eso es válido el ejercicio de Derecho Comparado que se hace aquí.
Las medidas que las jurisdicciones suelen tomar alrededor del manejo del discharge para asegurar la buena fe, incluyen:
- Listar adeudos que no son sujetos a exoneración por ningún motivo. Ello incluye totalidades o parcialidades.
- Listar personas que son admisibles para obtener la exoneración, así como aquellas que no lo son.
- Definir que al menos un porcentaje de la deuda sea pagada.
- Establecer un plazo durante el cual no se puede volver a acudir al procedimiento concursal o, si se hace, no habrá posibilidad de obtener la exoneración.
- Establecer principios que rijan la rehabilitación, por ejemplo: a) un deudor debe ser liberado de deudas excesivas; b) el deudor no será discriminado por el hecho de haber recibido una exoneración, es decir, deberá ser tratado en el futuro igual que no deudores; c) asimismo el deudor deberá evitar incurrir en excesivo endeudamiento en el futuro.
- Ofrecer estímulos aumentando el monto de la exoneración si un plan de pagos se va cumpliendo en el tiempo en forma regular o mecanismos semejantes.
- Habrá otras similares según la visión de cada legislador.
III. Caso de insolvencias internacionales
El tema resulta especialmente controversial cuando se producen insolvencias que tocan varias jurisdicciones. ¿El discharge declarado en una jurisdicción, debe ser respetado en la otra jurisdicción?
En principio debe admitirse que si el discharge es definido en el procedimiento donde se lleva el procedimiento principal, la lex fori concursus debe prevalecer y la jurisdicción del procedimiento no principal deberá admitir la resolución tomada en aquel. Las normas de consideración sobre la buena o la mala fe del deudor que existan en cada jurisdicción serán importantes para definir si se acepta o no la decisión de discharge tomada en la jurisdicción de origen.
Luis Manuel C. Méjan
Ciudad de México, Junio de 2025
Sobre el autor: Doctor en Derecho. Exdirector General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (México). Miembro activo del International Insolvency Institute. Abogado especializado en insolvencia y reestructuración, con amplia trayectoria académica y práctica en derecho concursal mexicano.
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[1] Obliga recordar aquella canción de los años 50: Sixteen Tons: “St. Peter don’t you call me ‘cause I can’t go, I owe my soul to the Company Store”
[2] INSOL INTERNATIONAL. Protocol for International Recognition of Insolvency Proceedings Affecting Natural Persons. London, Page 9. “…the concept of a discharge of debt in a reasonable amount of time so that individuals may continue with their lives without having to earn their living in legal limbo.”
[3] https://abi.org/newsroom/daily-wire/plan-didn’t-extinguish-debts-only-discharged-them-fifth-circuit-says
[4] The World Bank. Report of the Working Group for the Treatment of the Insolvency of Natural Persons. Report No: ACS6818. Insolvency and Creditor/Debtor Regimes Task Force. The World Bank. Washington, D.C. Page 41.
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